Fin del plazo de solicitud: 15/10/26
Presupuesto: 600.000 €
Beneficiarios: personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en situación de incapacidad temporal que cumplan los requisitos recogidos en las bases reguladoras.
Organismo: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Dirección General de Autónomos
Objetivos: Compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal.
Tipo de abono: Pago único
Máximo subvencionable: 700 €
Características:
Régimen de concurrencia no competitiva. La prelación de solicitudes se fija únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo limitado.
La subvención solo podrá solicitarse una vez por persona beneficiaria y convocatoria, y para una única situación de IT dentro del periodo subvencionable.
La cuantía equivale al importe de las cuotas efectivamente abonadas a la Seguridad Social correspondientes a los dos primeros meses de IT, o la parte proporcional, con un límite máximo de 700,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria.
El abono se efectuará en un único pago, una vez comprobada la concurrencia de la situación subvencionable y el cumplimiento de los requisitos.
No se establece plazo de justificación económica posterior a la concesión, ni es exigible la presentación de cuenta justificativa.
La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Quedan excluidas las personas socias de sociedades cooperativas, las personas autónomas colaboradoras y las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
Ayudas sometidas al régimen de minimis conforme al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, Reglamento (UE) n.º 717/2014 y Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
Gastos elegibles:
Cuotas efectivamente abonadas a la Seguridad Social o a la mutualidad alternativa correspondientes a los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal, o la parte proporcional cuando la duración sea inferior.
En ningún caso la subvención podrá superar el importe efectivamente abonado por la persona beneficiaria en concepto de cuotas a la Seguridad Social durante el periodo subvencionable.
Será subvencionable exclusivamente la parte del periodo de incapacidad temporal correspondiente al ejercicio 2026, siempre que las cuotas se encuentren efectivamente abonadas.
Documentación a entregar:
Documento o informe oficial emitido por el organismo competente que acredite la situación de incapacidad temporal, con fecha de inicio y, si la duración es inferior a dos meses, fecha de finalización y contingencia de la que deriva.
Justificantes del abono efectivo de las cuotas correspondientes a los dos primeros meses de situación de IT o la parte proporcional, ya sea a la Seguridad Social o a la mutualidad alternativa.
En el caso de personas encuadradas en mutualidades alternativas, documento acreditativo del alta en la mutualidad correspondiente.
Certificado tributario de situación censal emitido por la AEAT, con datos relativos al domicilio fiscal o lugar de desarrollo de la actividad en Canarias durante el periodo subvencionado.
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, emitidos por la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
En el supuesto de autónomos con trabajadores asalariados a su cargo que aleguen enfermedad grave, certificado emitido por el Servicio Público de Salud o entidad gestora correspondiente que acredite que la patología se encuentra incluida en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
Observaciones:
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la finalización del periodo subvencionable de incapacidad temporal. Si la persona solicitante hubiera estado en situación de IT durante el ejercicio 2026 con anterioridad a la apertura del plazo, podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOC. No podrán ser beneficiarias las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) n.º 2831/2023, n.º 717/2014 y n.º 1408/2013.