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Subvenciones de bonificación del tipo de interés de préstamos para inversiones de autónomos (Apertura de plazo)

Plazo de solicitud: 10/7/2026 00:01 - 30/10/2026 23:59

Préstamos subvencionables: Solo serán subvencionables los préstamos que hayan sido formalizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de octubre de 2026.
En ningún caso serán objeto de subvención préstamos formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2026.

Beneficiarios:
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como personas mutualistas, con domicilio fiscal en Canarias.

Organismo: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Dirección General de Autónomos. Gobierno de Canarias.

Objetivos: Facilitar el acceso a la financiación de las personas trabajadoras autónomas, mediante la bonificación parcial del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar las inversiones en inmovilizado material e inmaterial.

Tipo de abono: Pago único anticipado a entidad colaboradora, que transfiere a la entidad financiera para amortización anticipada parcial del principal del préstamo.

Máximo subvencionable: 500.000€

Características:

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes hasta agotar crédito.

La bonificación equivale a una reducción de 2 puntos porcentuales anuales sobre el tipo de interés del préstamo, o 2,5 puntos si el solicitante es menor de 45 años en la fecha de formalización del préstamo.

La bonificación se aplica durante un periodo máximo de 3 años desde la formalización del préstamo.

La subvención se abona en un único pago y se destina exclusivamente a la amortización anticipada del principal del préstamo.

El préstamo subvencionable debe estar avalado por AvalCanarias, Sociedad de Garantía Recíproca.

El principal formalizado del préstamo subvencionable no puede exceder de 500.000 euros por persona solicitante.

Los préstamos deben haberse formalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo que determine la convocatoria.

Quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y las personas trabajadoras autónomas administradoras de sociedades que no tengan participación en las mismas.

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Plazo máximo para resolver: 6 meses desde la presentación de la solicitud. Silencio negativo.

La persona beneficiaria debe mantener la actividad económica y permanecer de alta en la Seguridad Social durante al menos 3 años desde la formalización del préstamo.


Gastos elegibles:

Inmovilizado material (excepto adquisición de terrenos y edificaciones): gastos de reforma y acondicionamiento de bienes inmuebles afectos a la actividad, instalaciones, mobiliario, maquinaria y utillaje, equipos informáticos, equipos de oficina, vehículos industriales o comerciales directa y exclusivamente vinculados a la actividad (con exclusiones), y otras inversiones en activos fijos materiales vinculados a la actividad.

Inmovilizado intangible y gastos de primer establecimiento: gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial e intelectual, cánones de entrada de concesiones o franquicias, honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra, gastos de notario y registro y otros honorarios profesionales, gastos de publicidad y propaganda, creación y diseño de páginas web, aplicaciones u otros desarrollos informáticos, tasas y licencias públicas, y otras inversiones en activos fijos inmateriales vinculados a la actividad.

Las inversiones deben estar directa y exclusivamente afectas a la actividad económica desarrollada por la persona solicitante.

Documentación a entregar:

Informe de aval favorable emitido por AvalCanarias SGR correspondiente al préstamo para el que se solicita la subvención.

Declaración responsable de la persona solicitante conforme al contenido previsto en la base quinta.

Documentación adicional que determine la correspondiente convocatoria para acreditación de las inversiones.

Observaciones:

La bonificación es de 2 puntos porcentuales anuales con carácter general, y de 2,5 puntos para solicitantes menores de 45 años. Según el Anexo II, la bonificación por cada 1.000 euros de préstamo avalado es de 31,66 euros (bonificación 2%) o 39,53 euros (bonificación 2,5%), con importe máximo de base subvencionable de 500.000 euros e importe máximo subvencionable de 15.830 euros o 19.765 euros respectivamente. Ayudas sometidas al régimen de minimis (Reglamentos UE 2023/2831, 717/2014 y 1408/2013). Compatible con otras subvenciones siempre que no financien el mismo concepto subvencionado. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC (27 de junio de 2026).

Bases
Convocatoria
Solicitud

Si necesita ayuda consúltanos:
ADER La Palma (Felipe Lorenzo)
Teléfono: 922.42.82.52
Email: redcide@aderlapalma.org

La Red CIDE  es una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura. GobCan, impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

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