Organismo que convoca
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
Financiar la realización de actividades y proyectos de desarrollo sostenible, conservación del patrimonio natural y revitalización económica dentro de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
1. Las entidades y sujetos recogidos en la base 4.ª de las bases generales, entre las que se incluyen de forma expresa las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, así como ayuntamientos y particulares según sector.
a) Entidades locales:
• Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, así como sus organismos autónomos.
• Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de los ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, que se rijan por la normativa de régimen local.
b) Entidades empresariales:
• Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
• Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.
- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias y pretendan implantar su actividad en ella.
- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de alguno de los Parques Nacionales de Canarias actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque nacional correspondiente.
c) Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.
d) Instituciones sin fines de lucro
e) Otros:
• Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables, y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.
• Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales de Canarias que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque nacional correspondiente.
2. Las comunidades de bienes, al no tener personalidad jurídica propia, no pueden ser beneficiarias.
3. Las personas beneficiarias deberán estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada, con anterioridad a su ejecución.
4. Las personas solicitantes cuyas actividades propuestas se ejecuten sobre un inmueble, deberán ser titulares de los mismos, o bien, contar con autorización del titular para la ejecución de las actuaciones.
¿Qué tipo de proyecto se financia?
Proyectos de iniciativa pública o privada orientados a la modernización de infraestructuras locales, preservación de actividades tradicionales, mejora de la calidad de vida y restauración del medio natural en los municipios periféricos a los parques nacionales.
¿Cuánta financiación se puede obtener?
El importe de la subvención podrán alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad subvencionable para las personas beneficiarias que sean entidades locales o instituciones sin fines de lucro, según la clasificación la base 4.ª. Para el resto de personas beneficiarias dicho importe podrá alcanzar el 50% del presupuesto de la actividad.
A las entidades locales se les podrán subvencionar hasta dos actividades, siendo el máximo importe que se puede conceder de cuarenta mil (40.000,00) euros por actividad. Al resto de beneficiarios se les podrá subvencionar una única actividad, siendo el máximo importe que se puede conceder de diez mil (10.000,00) euros.
¿Qué gastos son elegibles?
Costes directos asociados a la ejecución del proyecto o actividad aprobada bajo los criterios estipulados en la base 16.ª de las bases generales.
a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias referidas a:
a.1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los parques nacionales o sus instrumentos de planificación.
a.2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
a.3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los parques nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los parques nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
a.4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.
a.5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
a.6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los parques nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
a.7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
a.8. Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
b) Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
b.1. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
b.2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los parques nacionales.
c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los parques nacionales, planes de acción y estrategia de la Carta Europea de Turismo Sostenible o en la Agenda de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
2. Las actuaciones deberán ser siempre compatibles con lo que disponen los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales y el resto de normativa de conservación de parques nacionales.
3. Las actuaciones consistentes en obras podrán incluir los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra.
4. No se subvencionarán:
• gastos de adquisición ni de arrendamiento de inmuebles,
• gastos generales de funcionamiento de actividades económicas,
• gastos de equipamiento que no sean propios del desarrollo de las actividades o actuaciones objeto de las ayudas,
• gastos en instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario o vehículos, salvo que se dediquen de forma exclusiva a la iniciativa subvencionada.
A solicitud de las entidades locales, se subvencionarán vehículos equipados para la lucha contra incendios forestales
Plazo y cómo presentar la solicitud
Desde: 5 de junio de 2026
Hasta: 4 de julio de 2026
El plazo de presentación es de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOC. Habiéndose publicado hoy jueves 4 de junio de 2026, el plazo finaliza formalmente el lunes 6 de julio de 2026 (dado que el vencimiento ordinario corresponde al sábado 4 de julio, trasladándose administrativamente al primer día hábil posterior).
Sede Electrónica: Obligatoriamente a través del aplicativo informático habilitado en el Trámite 4792 de la Sede del Gobierno de Canarias.