CONVOCA: Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
OBJETIVO: Incentivar y apoyar la puesta en marcha de actividades comerciales y económicas que fomenten el emprendimiento y la generación de empleo en Santa Cruz de La Palma.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: Personas físicas, jurídicas (S.L.), comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de economía social que sean microempresas (< 10 trabajadores y volumen de negocio < 300.000 €). Deben ser mayores de edad, tener domicilio fiscal y actividad en el municipio, estar al corriente de obligaciones y haber realizado una inversión inicial >=2.000 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Gastos de constitución, asesoramiento y licencias; portales web, redes sociales y publicidad; traspasos y fianzas; alquiler (máx. 6 meses); formación; reformas y acondicionamiento; bienes de equipo (maquinaria, mobiliario, informática), software y transporte serigrafiado. Los gastos deben acreditarse mediante facturas y justificantes de pago.
CUANTÍA MÁXIMA INDIVIDUAL: Hasta 2.000 €, sin superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado ni el coste total de la actividad subvencionada.
CRITERIOS DE VALORACIÓN: Régimen de concurrencia competitiva (máx. 100 puntos): Forma jurídica (10), Plan de Viabilidad (20), Empleo (20), Colectivos específicos (discapacidad, desempleados, mujeres, jóvenes, >45 años) (10), Sostenibilidad e innovación (15), Transformación digital (15) e Inversión inicial (10).
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Para la convocatoria de 2026, es importante tener en cuenta los siguientes detalles adicionales:
Ventana de alta empresarial: Para poder optar a la ayuda este año, el alta de la actividad debe haberse producido entre el 12 de agosto de 2025 (día posterior al cierre de la convocatoria anterior) y el último día de plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Condición de pago efectivo: Al ser una subvención de carácter ex post y "post pagable", todos los gastos deben haber sido efectivamente abonados por el solicitante con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Exclusión de pagos en metálico: No se admiten facturas pagadas en efectivo; los pagos deben estar debidamente acreditados mediante transferencia bancaria, recibo de tarjeta, cheque o domiciliación.