Objetivos:
Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Beneficiarios: Autónomos dados de alta en el RETA.
Líneas y cuantías:
Línea Concilia 1: Sustitución por Maternidad o Paternidad
Pensada para contratar a alguien que gestione tu negocio mientras disfrutas de tu baja por nacimiento, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo/lactancia.
Cuantía: 1.100 € al mes (máximo 8 meses en caso de riesgo).
Plus por estabilidad: Si tras la baja transformas ese contrato de sustitución en indefinido, recibirás entre 7.500 € y 9.000 € adicionales (según el colectivo del trabajador).
Línea Concilia 2: Contratación de apoyo al cuidado
Ayuda directa para la contratación indefinida de una persona que te apoye en el cuidado de hijos menores (<= 12 años), mayores (>= 70 años) o dependientes reconocidos a tu cargo.
Cuantía: 7.500 € fijos por contrato indefinido de 12 meses a jornada completa.
Incremento: Sube a 9.000 € si contratas a mayores de 45 años, desempleados de larga duración o personas con discapacidad.
Ventaja: Cuenta con anticipo del 100% del pago sin garantías.
Línea Concilia 3: Costes de centros de cuidado y campamentos
Si prefieres externalizar el cuidado, esta línea financia:
Gastos de escuelas infantiles, Centros de mayores. Servicios de cuidado. En el caso de menores, incluye campamentos de verano y gastos de comedor del colegio.
Cuantía: Se subvenciona el 75% del coste real, con un tope máximo de 3.000 € por solicitud y niño.
Criterios de valoración y baremación:
No existen criterios de valoración y baremación.
En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico, en el plazo establecido en la convocatoria, en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/10923, no siendo admitida a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes que estén completas o, si no lo estuviesen, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que se hubieran apreciado en la instrucción.
Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, se publicará en la sede electrónica el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.
Se hará constar la situación del crédito en la web del SCE.
Forma de Abono:
El abono de la subvención se realizará de forma anticipada por el cien por cien (100%) de la cuantía a conceder, siempre que, junto con la solicitud, figure la documentación a que se refieren las bases quinta y sexta, y sin perjuicio de lo establecido en la base duodécima.
No obstante lo anterior, en el supuesto de ayudas correspondientes a la línea CONCILIA 1 por sustitución derivada de riesgo durante el embarazo o la lactancia, el abono de la subvención se realizará previa justificación, una vez finalizada la situación de riesgo, y acreditada la duración efectiva de la sustitución, no siendo de aplicación el régimen de pago anticipado.
Asimismo, en las ayudas correspondientes a la línea CONCILIA 3, el abono se realizará previa justificación del gasto efectivamente realizado, no resultando de aplicación el régimen de pago anticipado.
Plazo de presentación: Desde: 21/5/2026 00:00 hasta 15/10/2026 23:59.
Periodo subvencionable: Desde el 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Medios de presentación:
Electrónico: Acceda a la gestión telemática