RESUMEN:
Inicio plazo de solicitud: 01/10/26
Fin plazo de solicitud: 31/12/26
Presupuesto: 50.000.000 €
Beneficiarios: empresas con personalidad jurídica propia y personas físicas que desarrollen actividades económicas dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
Organismo: Ministerio de Industria y Turismo - Dirección General de Programas Industriales
Objetivos: Incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta ambiental CERO, promoviendo la renovación del parque móvil nacional hacia tecnologías más eficientes desde el punto de vista medioambiental.
Intensidad de ayuda: 80 %
Máximo subvencionable: 7500.00
Características:
Las subvenciones se otorgan por orden de presentación de solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible o hasta la fecha de finalización del plazo.
La cuantía de la ayuda no puede superar el importe máximo establecido por categoría de vehículo ni el coste de adquisición del vehículo (precio de factura sin impuestos).
Las subvenciones se otorgan una sola vez por vehículo.
Compatibles con otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables, salvo instrumentos de la UE, hasta un límite del 80 por ciento del coste subvencionable.
Máximo de diez vehículos por beneficiario en el caso de empresas y de tres vehículos en el caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica.
Sujetas al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
La ayuda se calcula de forma acumulativa con base en tres criterios: criterio eléctrico (E1), criterio económico (E2) y criterio europeo (E3).
Importe máximo para autónomos y microempresas: M1 6.000 €, N1 7.500 €, L3e/L4e/L5e 1.100 €, L6e y L7e 1.500 €.
Importe máximo para otras empresas: M1 4.500 €, N1 5.000 €, L3e/L4e/L5e 1.100 €, L6e y L7e 1.500 €.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.
Gastos elegibles:
Adquisición en propiedad de vehículos nuevos matriculados por primera vez después del 1 de enero de 2026 en España a nombre del beneficiario.
Adquisición mediante leasing financiero o renting con duración mínima del contrato de tres años, formalizados en España.
Otros vehículos adquiridos a través de concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador con primera matriculación igual o posterior al 1 de enero de 2025 en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura.
Vehículos de las categorías M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e que ostenten la etiqueta CERO (eléctricos puros BEV/FCEV o electrificados EREV/PHEV).
No son subvencionables autocares o autobuses de categoría M2 o M3, ni camiones o furgones de categoría N2 o N3.
Documentación a entregar:
En caso de representante: declaración responsable de autorización de representación según formatos del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva del vehículo adquirido.
Copia del Permiso de Circulación definitivo del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
Factura de la compraventa del vehículo a nombre del beneficiario (salvo renting y leasing), con descuento de al menos 1.000 euros para vehículos nuevos M1 o N1.
Documentos justificativos bancarios del pago de la factura de compraventa del vehículo.
En caso de financiación: factura de compraventa, contrato de financiación firmado por ambas partes y certificado de la entidad financiera.
En caso de no autorizar consulta de obligaciones tributarias: certificación de la AEAT de estar al corriente de obligaciones tributarias y certificación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.
Certificado de situación censal del solicitante en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la AEAT (o certificado de la administración foral en caso de personas físicas).
En caso de leasing financiero o renting: contrato de la operación con duración igual o mayor a tres años.
En caso de persona jurídica: certificado del Registro Mercantil o Poder notarial de representación que acredite la facultad de representación.
En caso de persona jurídica: certificado de ayudas de minimis emitido a través de la BDNS.
En caso de persona jurídica con ayuda solicitada acumulada superior a 30.000 euros: acreditación del cumplimiento de plazos de pago de la Ley 3/2004.
Observaciones:
La cuantía total de 50.000.000 euros se desglosa en 42.000.000 euros para empresas privadas (aplicación 20.09.422B.774) y 8.000.000 euros para profesionales autónomos (aplicación 20.09.422B.776). El beneficiario debe mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde la concesión de la subvención. Los vehículos M1 de hasta siete plazas tienen un precio máximo de 45.000 euros; los L3e, L4e y L5e un precio máximo de 10.000 euros. Existe una Lista Blanca del Programa Auto+ para la verificación del criterio europeo.